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Presidente: Don Nuno Miguel de Abreu Nunes Rocha dos Santos
Vice Presidente: Don Mariano Sanz Romero
Secretario: Don Rodrigo Arcos Martín
Tesorera: Doña Sonia Luisa Farinha Antunes
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN de GOLF de TORRELODONES se constituye una asociación al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
• Promoción del Golf en el municipio de Torrelodones
• Promover la marca AGT y dinamizar el Golf entre los ciudadanos
• Acceso a los jóvenes del municipio a la práctica de esta modalidad
• Promover eventos sociales alrededor del Golf
• Dar acceso a mejores condiciones para los asociados
Artículo 4. Actividades.
Establecer protocolos con campos de Golf y otras asociaciones
Organizar conferencias y eventos
Participar en ferias y eventos bajo la marca AGT y el municipio de Torrelodones
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en calle Doctor Palacios Carvajal, 23, Municipio de
Torrelodones, Provincia de Madrid con CP. 28250, y el ámbito territorial en el que va a realizar
principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
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CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por
todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día
y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos
los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
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f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente
por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales
que se determinen.
(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de
edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición
de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que
sean personas jurídicas)
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y
revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años.
(En caso de recibir retribuciones en función del cargo, se hará constar expresamente tal
circunstancia en los Estatutos)
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o
petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En
caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos
propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las
cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
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f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y
otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de
sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos
y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen
las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva,
y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes
que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando
sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
ASOCIACIÓN DE GOLF DE TORRELODONES - AGT
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Sección: 1ª / Número Nacional: 628927